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Información legal sobre las galerías

 

Fotografías

La publicación en la página web del colegio de las fotos de los alumnos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la LOPD como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” y requiere el consentimiento, en los términos antes señalados, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 años.

 

Por lo tanto, los padres/tutores de los alumnos que aparecen en las fotografías de esta web han firmado su consentimiento para aparecer en ella.

 

El Colegio expone fotografías con la única intención del disfrute de las actividades escolares por parte de alumnos y familiares. Cualquier otro uso que se realice de dichas fotografías será responsabilidad del autor de dicha acción, teniendo en cuenta la  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:

 

3. “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.

 

Vídeos

La publicación en la página web del colegio de vídeos de los alumnos constituye una cesión o comunicación de datos de carácter personal, definida por el artículo 3 j) de la LOPD como “Toda revelación de datos realizada a una persona distinta del interesado” y requiere el consentimiento, en los términos antes señalados, del afectado o de sus padres si se trata de un menor de 14 años.

 

Por lo tanto, los padres/tutores de los alumnos que aparecen en los vídeos de esta web han firmado su consentimiento para aparecer en ella.

 

El Colegio expone los vídeos con la única intención del disfrute de las actividades escolares por parte de alumnos y familiares. Cualquier otro uso que se realice de dichos vídeos será responsabilidad del autor de dicha acción, teniendo en cuenta la  Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor:

 

3. “Se considera intromisión ilegítima en el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen del menor, cualquier utilización de su imagen o su nombre en los medios de comunicación que pueda implicar menoscabo de su honra o reputación, o que sea contraria a sus intereses incluso si consta el consentimiento del menor o de sus representantes legales”.